LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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c) Obras e instalaciones de la Administración cuyo uso temporal se entrega al
concesionario.
d) Plazo de ejecución de las obras y, en su caso, de explotación de los servicios públicos
en la zona a urbanizar, sin que este último pueda exceder de treinta años, salvo que por
la Ley reguladora del servicio de que se trate se establezcan otras determinaciones.
e) Situación respectiva de la Administración y el concesionario durante el plazo de
concesión de explotación de los servicios, con especificación de las facultades de
vigilancia que corresponden a la primera.
f) Determinación de los factores a tener en cuenta para la fijación de los precios de venta
de los solares resultantes; reservas para edificios y servicios públicos, asistenciales
y sociales; reservas para viviendas de protección oficial y para cesión de terrenos en
régimen de derecho de superficie, y, en su caso, tarifas a aplicar por la explotación de
los servicios concedidos, con descomposición de sus factores para los supuesto de
revisión.
g) Clase, cuantía, plazos y forma de entrega de las obras ejecutadas por el concesionario,
así como de las participaciones en metálico o en terrenos edificables que correspondan
a la Administración concedente.
h) Canon de concesión, que podrá consistir en la entrega a la Administración de una
participación en los beneficios del concesionario, bien sea en metálico o bien en
terrenos edificables o edificados.
i)
Deberes de conservación hasta su entrega, y de mantenimiento y conservación de los
servicios hasta la terminación del plazo concesional.
j)
Relaciones entre el concesionario y los propietarios de terrenos en el ámbito de
ejecución del Plan y entre aquél y los adquirentes de solares edificables, hasta tanto
se ejecute totalmente el Plan en la zona concedida.
k) Sanciones por incumplimiento y demoras.
l)
Casos de resolución y caducidad y sus consecuencias.
m) Garantía de la concesión a cargo del concesionario, que no podrá ser inferior al 3
por 100 del importe total de las obras de ejecución, según el estudio económico
financiero del Plan a ejecutar.
n) Las demás circunstancias que se deduzcan de la legislación general de contratos del
Estado y de la de régimen local, cuyos preceptos serán aplicables como supletorios y
en cuanto reguladores del procedimiento.