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La disposición final sexta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta
y seis, de nueve de abril, establece que el Gobierno dictará, por Decreto, a propuesta del
Ministro de la Vivienda, en la actualidad Obras Públicas y Urbanismo, y previo dictamen del
Consejo de Estado, el Reglamento General o, en su caso, los Reglamentos parciales que
estime oportunos para el desarrollo y aplicación de la Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con
el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la
Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuyo texto se inserta a continuación.
§ 2.4 REAL DECRETO 2187/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA
PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE
RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1
(Selección)
(BOE núm. 223, de 18 de septiembre de 1978)
1
Téngase en cuenta que en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mientras no se produzca su desplazamiento por el
desarrollo reglamentario, se sigue aplicando en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y
en lo que sea compatible con dicha Ley, el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Disciplina Urbanística. Pues bien, una vez aprobado el Decreto 60/2010, de 16 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en
virtud de lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda, hasta tanto no se produzca su desplazamiento
por el desarrollo reglamentario autonómico, seguirán aplicándose los artículos 10, 11, y 18 a 28 del el Real
Decreto 2187/1978, de 23 de junio, referidos a las órdenes de ejecución, en lo que sean compatibles con la
Ley 7/2002 y con el Decreto 60/2010.