Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 290

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.   
(Derogado)
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3.   Las Entidades locales o urbanísticas especiales sólo podrán denegar la aprobación
inicial o provisional del programa de actuación urbanística cuando no se ajuste a los
requisitos contenidos en las bases o a las determinaciones del Plan general. Podrán
suspender el trámite hasta que se complete el expediente si faltare alguno de los
documentos preceptivos señalados en las bases.
4.   La falta de presentación del programa dentro del plazo establecido en las bases dará
lugar a la resolución de la situación constituida.
Artículo 223.
1.   La formulación del programa de actuación urbanística directamente por la propia
Administración actuante se someterá a lasmismas normas de competencia y procedimientos
para su tramitación y aprobación que en los supuestos de convocatoria de concurso.
2.   Asimismo se aplicarán las mismas reglas de competencias y procedimiento cuando
se trate del supuesto excepcional previsto en el número 2 del artículo 149 de la Ley del
Suelo.
CAPÍTULO IV
Ejecución de los programas de actuación urbanística
Artículo 224.
1.   Las determinaciones de los programas de actuación urbanística se desarrollarán
mediante la formulación de los correspondientes planes parciales, cuya aprobación podrá
ser simultánea a la de aquellos.
En todo caso, se tramitarán y aprobarán conjuntamente el programa de actuación
urbanística y el Plan parcial de la primera etapa o, en su caso, el de la única etapa que
resulte prevista en el programa.
2.   La ejecución de los Planes parciales se ajustará al sistema de actuación que se haya
establecido. Los adjudicatarios, en todo caso, se obligan a cumplir las obligaciones que,
no hallándose especificadas en las bases, sean consecuencia del sistema aplicable.
3.   En la ejecución de los sistemas generales que afecten a los enlaces con los del resto
del Municipio o Municipios en que se localice la actuación, se podrá utilizar la expropiación
con independencia del sistema de actuación que se haya establecido para la ejecución del
programa de actuación urbanística en su ámbito territorial propio.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.
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