LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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h) Las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.
i)
Las demás circunstancias que configuren cada actuación.
2. Las obligaciones que deben asumir los adjudicatarios, en la ejecución de los programas
de actuación urbanística, se establecerán también en las bases del concurso y se referirán
a los siguientes aspectos:
a) Cesión gratuita a la Entidad local o, en su caso, a la urbanística especial
competente, de los terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos y
demás servicios y dotaciones de interés general, con el alcance establecido en
los artículos 12, 1, b), y 13, 2, b) y c), de la Ley del Suelo, o en cuantía mayor si
así lo determinará el órgano urbanístico actuante.
b) Construcción de la red viaria completa de la zona de actuación y de las redes de
abastecimiento de agua y energía eléctrica, saneamiento, alumbrado público y
demás servicios que, en su caso, se prevean.
c) Construcción de las necesarias conexiones, en el exterior de la zona de actuación,
entre las redes señaladas en el número anterior y las generales del territorio.
d) Previsión y ejecución del equipamiento adecuado a las dimensiones y finalidad
de la actuación. Tratándose de uso residencial, consistirán como mínimo en
la creación de espacios verdes públicos, incluidas la plantación de arbolado y
jardinería en ellos y en los viales, si se previera, y en la construcción de Centros
docentes, sociales y comerciales.
e) Cesión gratuita del 10 por 100 del aprovechamiento medio establecido para el
territorio o zona a que se refiera la actuación, con su correspondiente suelo, una
vez descontadas las cesiones del apartado a) de este número. Esta cesión podrá
ser sustituida, si así constare en el acuerdo aprobatorio de las bases, por las
mayores obligaciones que estableciera la Entidad actuante.
f) Cualesquiera otras obligaciones que la Entidad local o urbanística especial
dispusiere en función del destino de la actuación o de la relación entre ella y
el suelo urbano o urbanizable programado, aunque tales obligaciones hubieran
de cumplirse fuera del ámbito territorial concreto a que afecte la unidad que se
programe.
3. Respecto a las obligaciones de planeamiento a cargo de los adjudicatarios, las bases
establecerán las siguientes:
a) Acompañar a la oferta un avance de planeamiento.
b) Presentar en el plazo que se establezca el programa de actuación urbanística y,
asimismo, el Plan parcial que los desarrolle, si se hubiere de ejecutar en una sola
etapa, o el primero de los Planes parciales, si se previera la ejecución en varias
etapas.