Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 289

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
c) Completar el planeamiento en los plazos que se señalen o, en su defecto, en
función del programa de actuación urbanística, redactando y presentando los
correspondientes planes parciales y proyectos de urbanización, así como los
documentos relativos a la reparcelación si procediere.
d) Incluir los programas de edificación.
Artículo 220.
1.   Elaboradas las bases, la Entidad local o urbanística especial que las haya redactado
otorgará su aprobación inicial, sometiéndolas a información pública por plazo de un mes,
mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que
afecte la actuación. Igualmente deberá publicarse el anuncio al menos en uno de los
periódicos de mayor circulación de la provincia o provincias afectadas.
2.   (Derogado)
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3.   (Derogado)
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Artículo 221.
1.   Aprobadas las bases, se convocará el correspondiente concurso, con un plazo
mínimo de dos meses y máximo de cuatro para la presentación de ofertas y del avance
de planeamiento.
2.   Los concursantes, en sus ofertas, podrán mejorar las condiciones establecidas en
las bases, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos, haciendo constar,
razonadamente, en que consisten esas mejoras.
3.   La adjudicación del concurso se producirá dentro del plazo de cuatro meses, contado
a partir de la fecha de la apertura de las proposiciones. En el acuerdo de adjudicación del
concurso se determinará el sistema de actuación aplicable, si no hubiere sido establecido
en las bases. En el mismo acuerdo se aprobará el avance de planeamiento, con las
modificaciones que, en su caso, procedieran.
4.   La adjudicación del concurso se otorgará por la misma entidad que lo convocó.
Artículo 222.
1.   El adjudicatario del concurso presentará, en el plazo establecido en las bases, el
correspondiente programa de actuación urbanística, de acuerdo con el avance de
planeamiento aprobado.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.
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Apartado derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.
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