263
REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Sección 4ª. Efectos de la constitución de la Junta de Compensación
Artículo 168.
1. Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en el
polígono o unidad de actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las
obligaciones inherentes al sistema.
2. Los terrenos propiedad de quienes no se hubieren incorporado a la Junta serán
expropiados, atribuyéndose a ésta el carácter de beneficiaria de la expropiación.
Esta misma regla se observará respecto de las titularidades de los propietarios que tengan
derecho a formar parte de la Junta de Compensación según lo prevenido en el artículo
163, 2 de este Reglamento y no acepten el sistema.
Artículo 169.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del Suelo, la afección de
los terrenos comprendidos en un polígono o unidad de actuación al cumplimiento de las
obligaciones inherentes al sistema de compensación se hará constar por nota marginal en
el Registro de la Propiedad.
2. Dicha nota se extenderá a instancia de la Junta de Compensación, con aportación de
certificación administrativa de haber quedado constituida la Junta de Compensación y de
estar la finca incluida en el polígono o unidad de actuación.
3. La nota producirá los mismos efectos que señala el artículo 102 de este Reglamento
para las que en dicho precepto se disponen en el procedimiento de reparcelación.
Artículo 170.
En los instrumentos que hayan de otorgarse para la transmisión del dominio de las fincas a
favor de la Junta o para las agrupaciones de fincas a que se refiere el artículo precedente
se harán constar los bienes de dominio público que pudieran existir en el polígono o unidad
de actuación, expresando su superficie y situación.
Artículo 171.
Las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de
la Junta de Compensación por aportación de los propietarios del polígono o unidad de
actuación, en el caso de que así lo dispusieran los estatutos o en virtud de expropiación
forzosa, y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios
miembros de dichas juntas y en proporción a los terrenos incorporados por aquellos
estarán exentas, con carácter permanente, del Impuesto General sobre Transmisiones