LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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TÍTULO IV
VALORACIONES
Artículos 131 a 151. (Derogados)
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TÍTULO V
SISTEMAS DE ACTUACIÓN
CAPÍTULO I
Determinación del sistema
Artículo 152.
1. La ejecución de los polígonos o unidades de actuación se realizará mediante cualquiera
de los siguientes sistemas de actuación:
a) Compensación.
b) Cooperación.
c Expropiación.
2.
(Derogado)
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3. El sistema de actuación se determinará en el plan o en el programa de actuación
urbanística y, en su defecto, al delimitarse el polígono o unidad de actuación.
Artículo 153.
Al determinarse el sistema de actuación para cada uno de los polígonos o unidades
de actuación, se deberá justificar su viabilidad en función de las necesidades, medios
económico-financieros con que cuente la Administración, colaboración de la iniciativa
privada y las demás circunstancias que concurran en cada polígono.
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Se derogan los arts. 144 a 151 por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993. Asimismo, téngase en
cuenta que el resto del título se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1492/2011, de
24 de octubre.
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Apartado 2 derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.