Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 251

247
REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Sección 2ª. Sustanciación y resolución
Artículo 106.
1.   Dentro de los tres meses siguientes a la iniciación del expediente, los propietarios que
representen los dos tercios del número total de propietarios interesados y el 80 por 100
de la superficie reparcelable podrán formular un proyecto de reparcelación, que deberá
ser admitido y tramitado, aunque no esté completo, siempre que esté ajustado a la Ley
y al planeamiento y contenga, cuando menos, con la debida precisión, los criterios de
definición, valoración y adjudicación de las fincas resultantes.
Para el cómputo de dichas mayorías se tendrá en cuenta a los propietarios de suelo exterior
al polígono, ocupado para la ejecución de sistemas generales, que deban participar en la
reparcelación del polígono, y las superficies ocupadas a tales propietarios.
2.   Si el proyecto presentado estuviese incompleto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo
82 de este Reglamento, antes de proceder a su aprobación inicial, la Administración actuante
concederá un plazo, no superior a dos meses, para que los interesados lo completen.
Artículo 107.
1.   Si transcurriese el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior o si antes
de transcurrir ese plazo los interesados manifestasen su propósito de no hacer uso del
derecho que se les reconoce en dicho precepto, y en todo caso cuando no se cumplan
las condiciones que en el mismo se establecen, la Administración actuante acordará, sin
dilación, que el proyecto se redacte de oficio, dentro de un plazo no superior a seis meses.
2.   La redacción del proyecto podrá realizarse:
a) Por los propios servicios del Ayuntamiento o Administración actuante.
b) Por un Técnico titulado superior o Empresa especializada, mediante cualquiera
de las formas de contratación admitidas por la legislación vigente. En tales
casos el proyecto deberá ser refrendado, antes de su aprobación inicial, por el
correspondiente servicio del Ayuntamiento o Administración actuante.
3.   En el caso de que un proyecto presentado por algún interesado sin que concurran las
condiciones establecidas en el artículo anterior merezca la conformidad del Ayuntamiento
o Administración actuante, previo informe de los servicios correspondientes, podrá ser
acordada su aprobación inicial y subsiguiente tramitación.
Artículo 108.
1.   Aprobado inicialmente un proyecto de reparcelación, se abrirá un plazo de un mes
para información pública y audiencia de los interesados con citación personal. Este trámite
1...,241,242,243,244,245,246,247,248,249,250 252,253,254,255,256,257,258,259,260,261,...500
Powered by FlippingBook