LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
250
previstos en el número 1 de este artículo, que se protocolizará notarialmente o a otorgar
escritura pública. Uno u otro documento se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
Artículo 114. (Derogado)
28
.
CAPÍTULO V
Procedimientos abreviados
Sección 1ª. Reparcelación voluntaria
Artículo 115.
1. La propuesta de reparcelación, formulada por los propietarios afectados y formalizada
en escritura pública, será sometida a información pública durante quince días e informada
por los servicios municipales correspondientes.
2. Cuando recaiga la aprobación definitiva no será necesaria ninguna nueva formalización,
bastando para la inscripción en el Registro de la Propiedad, con la presentación de la
citada escritura y certificación del acuerdo de su aprobación.
Sección 2ª. Reparcelación simplemente económica
Artículo 116.
Cuando en aplicación de lo dispuesto en los artículos 125,2, de la Ley del Suelo y 74
de este Reglamento, la reparcelación debe limitar sus efectos a la determinación de las
indemnizaciones sustitutorias que procedan entre los afectados, se aplicarán las siguientes
reglas:
a) La documentación del proyecto se reducirá a la expresada en los apartados a), b) y e)
y planos f.1, f.2, y f.3 del artículo 82 de este Reglamento.
b) El plazo de audiencia será de quince días.
c) El acuerdo de aprobación definitiva será impugnable ante la jurisdicción contencioso-
administrativa, en la forma ordinaria y sin ninguna limitación.
28
Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.