Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 313

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REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
capitalización general r
1
por el coeficiente corrector establecido en la tabla del Anexo
I de este Reglamento según el tipo de cultivo o aprovechamiento.
c) Cuando en el suelo rural se desarrollen actividades extractivas, comerciales, industriales
y de servicios, se utilizará como tipo de capitalización, r
3
, el resultado de multiplicar el
tipo de capitalización r
1
por un coeficiente corrector que deberá ser determinado en
función de la naturaleza y características de cada explotación de acuerdo con el riesgo
previsible en la obtención de rentas. La determinación de este coeficiente corrector se
realizará sobre la base de información objetiva proporcionada por estudios estadísticos
sobre la rentabilidad esperada de cada actividad en el respectivo ámbito territorial. El
valor de este coeficiente corrector no podrá ser inferior a la unidad y el resultado de su
aplicación sobre el tipo de capitalización general r
1
, expresado en porcentaje, no podrá
ser superior a ocho.
2.   En caso de que, por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, deban utilizarse
diferentes tipos de capitalización como consecuencia del desarrollo en el suelo rural, de
dos o más actividades de las comprendidas en el artículo 10 de este Reglamento, se
procederá de la forma siguiente:
a) Cuando tanto los ingresos como los costes correspondientes a cada actividad sean
susceptibles de separarse, se aplicará como tipo de capitalización el correspondiente
a cada actividad de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior sobre cada una
de las rentas imputables a tales actividades, debiendo sumarse los valores resultantes.
b) Cuando los ingresos o los costes correspondientes a cada actividad no sean susceptibles
de separarse, se aplicará sobre la renta del conjunto de las actividades desarrolladas en
el suelo rural, un tipo de capitalización ponderado en razón de los costes o los ingresos
imputables a cada actividad o, en su defecto, un tipo de capitalización ponderado en
razón de la participación de las distintas actividades en la obtención de la renta.
Artículo 13. Capitalización de la renta real o potencial en explotaciones
agropecuarias y forestales
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La capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones agropecuarias y forestales
se realizará, en función de las estructuras de producción propias, mediante la aplicación
de las siguientes expresiones:
a) Cuando se trate de una renta constante a lo largo de su vida útil ilimitada, el valor
de capitalización, V, será el resultado de dividir la renta constante, R, calculada de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, entre el tipo de capitalización, r
2
.
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Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
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