Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 316

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 15. Capitalización de la renta real o potencial en las explotaciones
comerciales, industriales y de servicios en suelo rural
21
Las explotaciones comerciales, industriales y de servicios implantados en suelo rural, se
valorarán mediante la capitalización de las rentas de explotación al tipo de capitalización
en suelo rural corregido, según el riesgo de cada actividad. El cálculo se realizará de la
siguiente manera:
a) Para los casos en que la renta de explotación o los flujos de caja sean variables, el
valor de capitalización de la renta de la explotación será:
21
Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
R
i
(1+
r
3
)
i
V =
i=1
n
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros.
R
i
= Renta anual de la explotación, en euros.
r
3
= Tipo de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
n = Número de años, siendo n ∞.
b) Para los casos en que la renta de la explotación se produzca en un período de
tiempo limitado, t, y la actividad de la explotación no sea reemplazable, el valor de
capitalización de la renta de la explotación será:
V
+
V =
R
i
i=1
t
(1+
r
3
)
i
R
+
r
2
(1+
r
2
)
t
(1+
r
3
)
t
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros.
R
i
= Renta anual de la explotación durante los primeros años, t, en euros.
r
3
y r
2
= Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
Vr = Valor de las instalaciones de la explotación en el año t, según lo establecido en el artículo
18, en euros.
R = Renta anual de la explotación futura, en euros.
1...,306,307,308,309,310,311,312,313,314,315 317,318,319,320,321,322,323,324,325,326,...500
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