Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 315

311
REAL DECRETO 1492/2011, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VALORACIONES DE LA LEY DE SUELO
f) Cuando las rentas provengan de una explotación forestal mixta de producción
maderera sostenible, generando una renta anual constante y una renta futura ubicada
en periodos de tiempo igual al turno, el valor de capitalización recogerá ambas rentas,
según lo establecido en las letras a) y c) de este artículo.
g) Los ingresos por retribución de los activos medioambientales, se considerarán como
componente de la renta real, constantes y de vida útil ilimitada.
Artículo 14.  Capitalización de la renta real o potencial
en explotaciones extractivas
20
Las explotaciones extractivas se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Cuando se conozcan las reservas del recurso extraíble y un ritmo de extracción
anual, q
1
, el valor de capitalización de la renta de explotación se calculará mediante la
expresión:
20
Art. 36 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
h =
Q
q
1
R
+
r
2
(1+
r
2
)
h
V =
R
i
i=1
h
(1+
r
3
)
i
Siendo:
V = Valor de capitalización, en euros.
R
i
= Canon de extracción anual, en euros.
R = Renta anual del suelo rural con recurso agotado considerada constante, en euros.
r
3
y r
2
= Tipos de capitalización de acuerdo con el artículo 12.
h = Periodo de vida útil del recurso, que resulta de dividir el fondo de agotamiento del
recurso, Q, entre la extracción anual, q
1
. Es decir:
b) Cuando no se conozcan las reservas del recurso extraíble, el valor de capitalización,
V, será el resultado de dividir el canon de extracción constante, R, entre el tipo de
capitalización, r3, en suelo rural.
1...,305,306,307,308,309,310,311,312,313,314 316,317,318,319,320,321,322,323,324,325,...500
Powered by FlippingBook