LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) Cuando se trate de rentas variables en el tiempo, el valor de capitalización, V, será:
V =
R
1
(1+
r
2
)
1
R
2
+
+ ... +
R
n
=
R
i
∑
i=1
n
∞
(1+
r
2
)
2
(1+
r
2
)
n
(1+
r
2
)
i
Donde:
V = Valor de capitalización, en euros por hectárea.
R
1
, R
2
,… R
n
= Renta variable desde el primer año hasta el final de la duración ilimitada de la
vida útil, en euros por hectárea.
r
2
= Tipo de capitalización según lo establecido en el artículo 12.
n = Número de años, siendo n ∞.
c) Cuando las rentas variables evolucionen en el tiempo en ciclos periódicos, de duración
k, y la valoración se realice al inicio del ciclo, el valor de capitalización, V, será:
V =
R
1
(1+
r
2
)
1
R
2
+
+ ... +
R
k
•
(1+
r
2
)
2
(1+
r
2
)
k
(1+
r
2
)
k
- 1
(1+
r
2
)
k
d) Cuando las rentas sean variables en los primeros años, h, y se mantengan constantes
en el resto de su vida útil ilimitada, el valor de capitalización, V, será:
V =
R
1
(1+
r
2
)
1
R
2
+
+ ... +
R
h
R
(1+
r
2
)
2
(1+
r
2
)
h
r
2
•
(1+
r
2
)
h
+
e) Cuando las rentas sean variables en los primeros años, l, y evolucionen de acuerdo a
ciclos productivos periódicos de duración, k, el valor de capitalización, V, será:
V =
R
1
(1+
r
2
)
1
R
2
+
+...+
R
l
(1+
r
2
)
2
(1+
r
2
)
i
R
l
+1
(1+
r
2
)
l+1
+...+
•
(1+
r
2
)
k
- 1
(1+
r
2
)
k
R
l
+k
(1+
r
2
)
l+k
+