Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 239

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 72.
1.   La reparcelación tiene por objeto:
a) La distribución justa entre los interesados de los beneficios y cargas de la
ordenación urbanística.
b) La regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del
planeamiento.
c) La situación sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del
aprovechamiento establecido por el Plan.
d) La localización sobre parcelas determinadas y en zonas aptas para la edificación del
aprovechamiento que corresponde a la Administración actuante, cuando se trate de
suelo urbanizable programado o incluido en un programa de actuación urbanística.
2.   Cualquiera de estas finalidades justifica por si sola la reparcelación, aunque no concu-
rran las otras.
3.   La distribución justa de los beneficios y cargas de la ordenación será necesaria
siempre que el plan asigne desigualmente a las fincas afectadas el volumen o la superficie
edificable, los usos urbanísticos o las limitaciones y cargas de la propiedad.
Artículo 73.
No será necesaria la reparcelación en los siguientes casos:
a) Cuando, en suelo urbano, la totalidad de los terrenos del polígono o unidad de
actuación pertenezcan a un solo propietario.
b) Cuando el Plan se ejecute por el sistema de compensación o expropiación.
c) Cuando no concurra ninguna de las causas que se enumeran en el artículo
precedente de este Reglamento.
d) Cuando se trate de la ejecución de un Plan que afecte a una superficie anteriormente
reparcelada, sin alterar el equilibrio económico entre los propietarios.
e) Cuando todos los propietarios afectados renuncien expresamente a ella y,
tratándose de suelo urbanizable programado o incluido en un programa de
actuación urbanística, la Administración actuante acepte la localización del
aprovechamiento que corresponda.
Artículo 74. (Derogado)
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Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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