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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
3. En suelo urbanizable programado las cesiones obligatorias y gratuitas se harán en
favor del Municipio o, en su caso, de la Entidad urbanística actuante y serán las siguientes:
a) La superficie total de los viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas y de
recreo y expansión, centros culturales y docentes y los terrenos precisos para la
instalación y funcionamiento de los restantes servicios públicos necesarios.
b) En los sectores que, en virtud de los usos e intensidades establecidos en el Plan
General, tengan atribuido un aprovechamiento medio superior al establecido en el
propio Plan para todo el suelo urbanizable programado, además de las cesiones del
apartado anterior, la superficie de suelo edificable sobre la que se sitúa la diferencia
entre ambos aprovechamientos. Esta cesión sólo procederá cuando el exceso de
aprovechamiento no se destine a la adjudicación de suelo para los propietarios de
terrenos afectados por sistemas generales o cuando tales adjudicaciones no absorban
la totalidad de dicho exceso, en cuyo caso la cesión en favor de la Administración
actuante se limitará a los terrenos no incluidos en las referidas adjudicaciones.
c) (Letra derogada)
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4. (Derogado)
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Artículo 47.
1. La Administración actuante está obligada a afectar, a los fines previstos en el Plan,
el suelo que adquiera como consecuencia del cumplimiento de los deberes de cesión
obligatoria que recaen sobre los propietarios.
2. El suelo destinado, según el Plan, a dominio y uso público y los terrenos sobre los que
hayan de realizarse edificaciones o instalaciones de servicio público no podrán cambiarse
de destino sino por modificaciones del Plan.
3. En todo caso deberá tenerse en cuenta que cuando las superficies de los bienes de
dominio y uso público anteriormente existentes fueren igual o inferior a la que resulte como
consecuencia de la ejecución del Plan, se entenderán sustituidas unas por otras. Si tales
superficies fueran superiores a las resultantes de la ejecución del Plan, la Administración
percibirá el exceso, en la proporción que corresponda, en terrenos edificables.
Artículos 48 a 51. (Derogados)
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Letra c) del apartado 3 de este precepto ha sido derogada por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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Artículo derogado por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.
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Artículos derogados por el art. único y el anexo.2 del RD 304/1993.