Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 229

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REAL DECRETO 3288/1978, DE 25 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANÍSTICA PARA EL ...
Artículo 43.
En terrenos incluidos en un Programa de Actuación Urbanística, en tanto no se apruebe
el correspondiente Plan Parcial, serán de aplicación las previsiones establecidas en el
artículo anterior.
Artículo 44.
1.   En tanto no se aprueben Programas de Actuación Urbanística, los terrenos clasificados
como suelo urbanizable no programado estarán sujetos a las siguientes limitaciones,
además de las que resulten aplicables en virtud de otras leyes:
1ª Deberán respetarse las incompatibilidades de usos señalados en el Plan General.
2ª No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones
agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca y se ajusten
en su caso a los planes o normas del Ministerio de Agricultura, así como las cons-
trucciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de
las obras públicas. Sin embargo, podrán autorizarse, siguiendo el procedimiento
previsto en este artículo, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés
social que hayan de emplazarse en el medio rural, así como edificios aislados
destinados a vivienda familiar en los que no exista la posibilidad de formación de
un núcleo de población.
3ª Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición y situación
aislada, conforme a las normas que el Plan establezca, quedando prohibidas las
edificaciones características de las zonas urbanas.
4ª En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústi-
cos no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legis-
lación agraria.
2.   El procedimiento para la autorización de la construcción de edificaciones e instalaciones
de utilidad pública o interés social o viviendas familiares a que se hace mención en la
limitación segunda del número anterior se desarrollará del modo siguiente:
1. Se iniciará mediante petición del interesado ante el Ayuntamiento respectivo, en la
que se hagan constar los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos o, en su caso, denominación social y domicilio de la persona
física o jurídica que lo solicite.
b) Emplazamiento y extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados
en un plano de situación.
c) Superficie ocupada por la construcción y descripción de las características
fundamentales de la misma.
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