LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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diente, previo el oportuno convenio. Las Gerencias así constituidas se encuadrarán en la
organización estatal o provincial, en atención al carácter predominante de los fondos de
sostenimiento.
Artículo 18.
1.
(Derogado)
6
.
2.
(Derogado)
7
.
3. En la Gerencia se integrarán, además, de acuerdo con las posibilidades financieras de
la entidad creadora y, en su caso, de los auxilios económicos con que cuente, los efectivos
personales, de carácter pluridisciplinar y especializado, que requiera la función ejecutiva y
la de asesoramiento y apoyo a la actuación del Gerente.
Artículo 19.
Los Municipios podrán otorgar a las Gerencias urbanísticas todas o alguna de las facultades
siguientes:
a) Funciones instrumentales de carácter técnico, cuya decisión corresponda en último
término al Ayuntamiento, tales como:
− Elaborar proyectos de Planes de ordenación, estudios de detalle y proyectos de
urbanización.
− Ejecutar Planes y programas.
− Redactar, tramitar y ejecutar proyectos de expropiación forzosa.
− Preparar y proponer a la aprobación de las autoridades competentes cualquier
clase de documentos y proyectos de índole urbanística que deba redactar el
Ayuntamiento.
b) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad y que le sean transferidas mediante
descentralización funcional, como:
− Señalamiento de alineación rasantes.
− Concesión de licencias urbanísticas.
6
Apartado derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.
7
Apartado derogado por el art. único y el anexo. 2 del RD 304/1993.