LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
6
su asunción competencial por las Comunidades Autónomas que conforman el
territorio español y que, en nuestro caso, han sido asumidas por el Estatuto de
Autonomía andaluz como exclusivas.
Normas como la propia Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía o Decretos autonómicos dictados para
la protección del litoral, para la implantación de campos de golf en Andalucía, o
el propio Decreto 129/2006, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía, conforman un cuerpo normativo autonómico
de obligado conocimiento para el aplicador del Derecho en nuestra Comunidad
Autónoma.
A ello debe añadirse un apartado especial regulador del Paisaje, elemento deter-
minante en la interpretación y correcta aplicación de la totalidad de la normativa
urbanística y de ordenación del territorio, y respecto al cual hemos considerado
necesario la inclusión tanto del Convenio Europeo del Paisaje, aprobado por Consejo
de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000, como del Acuerdo de
6 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno de Andalucía, por el que se aprueba
la estrategia andaluza del paisaje.
Finalmente, se incluye normativa sectorial, de directa aplicación, relativa al dominio
público natural, tanto estatal como aútonómico, en una selección de artículos
que se procura abordar con el máximo acierto posible pese a lo ingente de estas
materias. Se trata de normas relativas al medio ambiente, aguas, costas, montes,
vias pecuarias y minas.
Nos corresponde advertir, en este punto, que el extracto normativo sectorial que
se incorpora a este Código II únicamente recoge la parte del articulado que puede
resultar relevante, a grandes rasgos, sobre la materia que nos ocupa de cada
una de las distintas Leyes o Decretos, presentándose los artículos extractados sin
solución de continuidad.
La Junta Directiva de la Asociación