LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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posibilidad de participar por estructuras y procedimientos adecuados, en defensa de sus
legítimos intereses y del respeto debido a su cultura y marco de vida.
La legislación o regulación específica por la que debe regirse la acción política y adminis-
trativa en esta materia es un hecho reciente, favorecido y posibilitado en España por la
organización del Estado de las Autonomías.
Con la presente Ley, la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de la competencia
exclusiva que en materia de Ordenación del Territorio le atribuye el artículo 13.8 de
su Estatuto de Autonomía
4
, y dentro del máximo respeto debido a las atribuidas a las
Administraciones públicas estatal y local, procede a regular esta actividad, estableciendo
los objetivos, principios, instrumentos y procedimientos para su ejercicio efectivo.
Los objetivos específicos de la Ordenación del Territorio, de acuerdo con esta Ley, son la
articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma y la distribución
geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada con el desarrollo
económico, las potencialidades existentes en el territorio y la protección de la naturaleza
y del patrimonio histórico; todo ello con el fin de conseguir la plena cohesión e integración
de la Comunidad Autónoma, su desarrollo equilibrado y, en definitiva, la mejora de las
condiciones de bienestar y calidad de vida de sus habitantes.
La Ordenación del Territorio, de acuerdo con dichos objetivos, encuentra su nivel propio de
actuación en el ámbito supralocal, regional y subregional, y para ello la Ley establece dos
instrumentos de ordenación integral
5
:
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
6
.
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional
7
.
Asimismo, la Ley establece el contenido territorial y el procedimiento que, sin perjuicio
de lo regulado por la correspondiente legislación especial, y con el debido respeto a
las competencias atribuidas a las restantes Administraciones Públicas, ha de seguir la
planificación de materias que inciden en el orden territorial y que, a los efectos de esta Ley,
se consideran Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
8
.
4
Referencia hecha a la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el primer Estatuto de
Autonomía para Andalucía. (Vigente hasta el 20 de marzo de 2007). Actualmente la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio está recogida en el art. 56.5 de la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
5
Ver art. 5 de la LOTA. Este artículo fue modificado por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, que introdujo
un nuevo instrumento para la ordenación del territorio: el Plan de Protección del Corredor Litoral (PPCL).
6
Ver arts. 6, 7, 8 y 9 de la LOTA.
7
Ver arts. 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la LOTA.
8
Ver arts. 17, 18 y 19 de la LOTA.