LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 7.
1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) El diagnóstico de las oportunidades y problemas territoriales, los objetivos específicos
a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan.
b) El esquema de articulación territorial, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas
de influencia, los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la
mejora de la accesibilidad y las infraestructuras básicas del sistema de transportes,
hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y otras análogas.
c) Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de áreas de
planificación territorial, ambiental, económica y sectorial.
d) Los criterios territoriales básicos para la localización de las infraestructuras, equipa-
mientos y servicios de ámbito o carácter supramunicipal y para la localización de
actuaciones públicas de fomento al desarrollo económico.
e) Los criterios territoriales básicos para el mejor uso, aprovechamiento y conservación del
agua y demás recursos naturales y para la protección del patrimonio histórico y cultural.
f) La indicación de las zonas con riesgos catastróficos y la definición de los criterios
territoriales de actuación a contemplar para la prevención de los mismos.
g) La indicación de las áreas o sectores que deban ser objeto prioritario de Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional o de Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio, y la definición de sus objetivos territoriales generales.
h) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional
y de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio que deban ser objeto de
adaptación.
i)
La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión a los efectos del artículo 26, apartado 1
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.
j)
La estimación económica de las acciones comprendidas en el Plan y las prioridades
de ejecución de las mismas.
k) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.
l)
Los criterios de periodicidad y contenido necesario para la elaboración de memorias
de gestión en las que se analice el grado de cumplimiento del plan.
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Por defecto la alteración de los objetivos del Plan y de las determinaciones relativas a los apartados 1, “b)”,
“c)” o “e)” requieren su revisión.