Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 32

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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CAPITULO V
De la vigencia de los Planes de Ordenación del Territorio
y de su revisión y modificación
Artículo 25.
Los Planes de Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5.1 de esta Ley tendrán
vigencia indefinida.
Artículo 26.
1.   A los efectos de esta Ley se entiende por revisión del Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía la alteración de los objetivos del plan, así como de las determinaciones
establecidas en el artículo 7, apartados 1, b), c) o e)
42
.
2.   Asimismo, se entiende por revisión de los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional la alteración de los objetivos del plan así como de las determinaciones
establecidas en el artículo 11, apartados 1, b) o c)
43
.
3.   Se entiende por modificación cualquier otra alteración no incluida en los dos apartados
anteriores
44
.
42
Son revisiones las modificaciones del POTA que afecten a:
– El
esquema de articulación territorial
, integrado por el sistema de ciudades y sus áreas de influencia,
los principales ejes de comunicación del territorio, los criterios para la mejora de la accesibilidad y las
infraestructuras básicas del sistema de transportes, hidráulicas, de las telecomunicaciones, de la energía y
otras análogas.
– Los criterios territoriales básicos para la delimitación y selección de
áreas de planificación territorial,
ambiental, económica y sectorial.
– Los criterios territoriales básicos para el mejor
uso, aprovechamiento y conservación del agua y demás
recursos naturales
y para la protección del patrimonio histórico y cultural.
43
Son revisiones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito Subregional (POTAS), las modificaciones
que afecten a:
– El esquema de las
infraestructuras básicas
y la distribución de los
equipamientos y servicios de ámbito o
carácter supramunicipal
necesarios para el desarrollo de los objetivos propuestos.
– La indicación de l
as zonas para la ordenación y compatibilización de los usos del territorio y para la protección
y mejora del paisaje, de los recursos naturales y del patrimonio histórico y cultural,
estableciendo los criterios
y las medidas que hayan de ser desarrolladas por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
44
STS 261/2016, de 3 de febrero de 2016, (Roj:STS261/2016-ECLI:ES:TS:2016:261) relativa al POT del
Campo de Gibraltar, reflexiona sobre lo que se considera modifica sustancial en un POTAS.
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