Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 39

LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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3.   La aprobación por la Administración de la Junta de Andalucía de los estudios, proyectos
y planes relativos a las actuaciones objeto de la declaración de Interés Autonómico, tendrá,
de acuerdo con su alcance concreto, los siguientes efectos, además de los que pudiera
prever la legislación sectorial de aplicación:
a) Llevará implícita la declaración de la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación
a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su
ejecución.
b) Legitimará inmediatamente su ejecución siendo sus determinaciones directamente
aplicables.
c) Sus determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio o muni-
cipios afectados que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior, deberán
incorporar dichas determinaciones con ocasión de la siguiente innovación urbanística.
d) Dado el excepcional interés público que conlleva la declaración de Interés Autonómico,
su construcción y puesta en funcionamiento no estarán sujetas a licencias ni, en
general, a actos de control preventivo municipal, y ello sin perjuicio del procedimiento
de armonización a que hace referencia el apartado 3 del artículo 170 de la
Ley
7/2002
62
, de Ordenación Urbanística de Andalucía
o el que prevea la legislación
sectorial aplicable.
Artículo 39. Proyectos de Actuación
1.   Cuando las actuaciones a que se refiere el artículo anterior supongan la implantación
de usos productivos, dotaciones, o cualesquiera otros análogos que precisen desarrollo
62
“3. Se exceptúan igualmente de la regla prevista en el apartado 1 los actos promovidos por una Administración
Pública en los que concurra un excepcional o urgente interés público. La Administración promotora del proyecto
técnico deberá, para legitimar la misma, acordar su remisión al municipio correspondiente para que, en el
plazo de un mes, comunique a aquélla la conformidad o disconformidad del mismo con el instrumento de
planeamiento de aplicación.
Cuando estos actos sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o entidades
adscritas o dependientes de la misma, en caso de comunicación de la disconformidad, las actuaciones deberán
ser remitidas a la Consejería competente en materia de urbanismo para que, tras los informes correspondientes
y junto con su propuesta, las eleve al Consejo de Gobierno, que decidirá sobre la procedencia de la ejecución
del proyecto. El acuerdo que estime dicha procedencia, que posibilitará su inmediata ejecución, deberá ordenar
la iniciación del procedimiento de innovación del instrumento de planeamiento.”
También se regula en el art. 10.5 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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