Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 46

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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2.   Por Decreto del Consejo de Gobierno
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se modificará la composición, estructura y
funciones de dichas Comisiones, garantizándose la presencia de las Corporaciones
Locales a través de la Asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la
Comunidad Autónoma.
Cuarta
1.   En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los instrumentos
de ordenación del territorio establecidos en esta Ley sustituyen a los Planes Directores
Territoriales de Coordinación previstos en el texto refundido de la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1/1992, de 26 de junio,
no siendo de aplicación cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente
Ley.
2.   Los Planes Directores Territoriales de Coordinación aprobados con anterioridad
continúan en vigor a la promulgación de la presente Ley
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. Su revisión o modificación se
someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley para los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
No será de aplicación lo establecido en los artículos 17, 18 y 29 a las actividades de
planificación relacionadas en el anexo que se encuentren en tramitación a la entrada en
vigor de la presente Ley, ni a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten
a espacios incluidos en la
Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos.
Segunda
No será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda a los Planes
Urbanísticos aprobados inicialmente, o a los que estando en grado de avance se aprueben
inicialmente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Actualmente la composición y funciones del Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de
las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo se regulan en el Decreto 36/2014, de 11
de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía
en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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Sólo se aprobó el Plan Director Territorial de Coordinación de Doñana y su entorno (Decreto 181/1988, de 3
de mayo). Éste ha sido sustituido por el Plan de Ordenación del Territorio ámbito de Doñana (Decreto 341/2003,
9 diciembre).
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