LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 43. Contenido del Plan
El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia
del Plan.
b) La delimitación concreta del ámbito territorial del Plan y de la Zona de Influencia del
Litoral.
c) La indicación de zonas que por motivos territoriales o de protección deben ser
preservadas del desarrollo urbanístico.
d) Las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las
diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan.
e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el
interior territorial.
f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional,
de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico
que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los
mismos.
g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.
Artículo 44. Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan
1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se formulará por Acuerdo del
Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio.
2. Redactado el Plan se someterá, por un plazo no inferior a dos meses, a información
pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de
su competencia así como a las Corporaciones Locales que tengan todo o parte de su
territorio incluido en el ámbito del Plan
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El PPCL es informado con carácter previo a su aprobación por las Comisiones Territoriales de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (art. 12.1.b) Decreto 36/2014, de 11 de febrero), como por Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 18.2.d) Decreto 36/2014, de 11 de febrero).