Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 37

LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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de Ordenación del Territorio que les afecten, serán paralizadas por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes
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, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
2.   Cuando la ejecución de las actividades a que se refiere el apartado anterior produzca
una alteración ilegal de la realidad física, su titular deberá proceder a la restitución de la
misma en la forma en que disponga la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
3.   La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá imponer multas coercitivas
sucesivas, a los particulares infractores, de hasta el 10 por 100 del presupuesto de
la actividad, atendiendo al importe de la actividad, gravedad e incidencia territorial, en
la forma que reglamentariamente se establezca y sin perjuicio de la posible ejecución
subsidiaria por la propia Consejería a cargo de aquéllos.
4.   En cualquier caso el titular de la actividad deberá indemnizar los daños y perjuicios oca-
sionados. La valoración de los mismos se hará por la Consejería de Obras Públicas y Trans-
portes previa tasación contradictoria cuando el titular de aquélla no prestara conformidad.
TÍTULO IV
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DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS AUTONÓMICO
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Artículo 38. Declaración de Interés Autonómico. Efectos
1.   El Consejo de Gobierno podrá declarar de Interés Autonómico, por su especial
relevancia derivada de su magnitud, su proyección económica y social o su importancia
para la estructuración territorial de Andalucía, las actuaciones de carácter público
contempladas en planes de ordenación del territorio y en planes con incidencia territorial.
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Las competencias en materia de protección de la legalidad corresponden a la Inspección de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía. El cuerpo de inspectores fue creado por la Ley
13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo (Disposición Adicional Cuarta).
Esta Inspección se inserta en la Secretaria General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, según
el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
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Título IV «De las Actuaciones de Interés Autonómico» introducido por el artículo 43 de la Ley 3/2004, 28
diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras («B.O.J.A.» 31 diciembre). Vigencia: 1 enero
2005. Véase el Acuerdo 17 febrero 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la propuesta de
actuación para la implantación del Centro Tecnológico Avanzado de Energías Renovables de Andalucía, en el
término municipal de Tabernas (Almería), y se declara de interés autonómico («B.O.J.A.» 19 marzo).
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La Ley 2/2012, de 30 de enero, de Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, introduce una
disposición adicional Undécima en la mismas denominada “Actuaciones de Relevancia Autonómica” para garantizar
la integración de estas Actuaciones de Interés Autonómico en el planeamiento urbanístico.
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