Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 38

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
34
59
Actividades de intervención singular recogidas en el apartado II del Anexo II de la Ley.
60
Actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dentro de la Consejería corresponde
a la Secretaria General de OT y Sostenibilidad Urbana (art. 5 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero) tramitar
las declaraciones de interés autonómico.
61
Último párrafo del número 2 del artículo 38 introducido por el número 1 de la Disposición Final 2.ª de la Ley
1/2008, 27 noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía,
y de agilización de procedimientos administrativos («B.O.J.A.» 11 diciembre).
Vigencia: 12 diciembre 2008.
Asimismo, podrán ser objeto de esta declaración las actuaciones relativas a los ámbitos
sectoriales citados en el Anexo II
59
de la presente Ley. Esta declaración afectará y
comprenderá las obras de titularidad pública a las que las actuaciones anteriores se
refieran.
2.   La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
60
, y previa iniciativa de la
Consejería competente en razón a la actuación.
La declaración de interés autonómico requerirá del trámite de previa audiencia de las
Administraciones Públicas afectadas, y en todo caso, del Ayuntamiento o Ayuntamientos
de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
La declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u otro
documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto en
este artículo, justificación del cumplimiento de los criterios establecidos en el apartado
anterior.
En el acuerdo de declaración de Interés Autonómico, el Consejo de Gobierno podrá
adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y explotación de las obras de
titularidad pública por la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, mediante
la intervención de sus empresas públicas.
Lo previsto en este apartado y en el anterior no se aplicará en aquellos supuestos en los
que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la declaración
de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así como en aquellos
casos en los que la declaración esté prevista con tal carácter en los planes de ordenación
del territorio o en los planes con incidencia territorial.
La declaración por el Consejo de Gobierno de actuaciones de interés autonómico cuyas
determinaciones supongan una alteración de los Planes de Ordenación del Territorio de
ámbito subregional implica la modificación de dichos planes
61
.
1...,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37 39,40,41,42,43,44,45,46,47,48,...438
Powered by FlippingBook