Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 28

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 15.
Cuando las Corporaciones Locales insten la formulación de Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional, la iniciativa deberá estar refrendada por los acuerdos
plenarios de los Ayuntamientos de al menos los tres quintos de los municipios incluidos
en el ámbito del plan, siempre que estos municipios agrupen al menos la mitad de la
población de dicho ámbito.
Artículo 16.
El Consejo de Gobierno podrá acordar la elaboración de bases o estrategias subregionales,
con ámbito general o para sectores determinados. Dichos documentos, cuya aprobación
corresponderá al Consejo de Gobierno, tendrán carácter preparatorio de los Planes de
Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
CAPITULO III
De los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio
Artículo 17.
Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio a que se refiere el artículo 5,
apartado 2
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, de esta Ley, sin perjuicio de los contenidos establecidos por la correspondiente
legislación especial o por el acuerdo que disponga su formulación, incluirán:
a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir de acuerdo con las
necesidades sectoriales y criterios establecidos para la Ordenación del Territorio.
c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional que les afecten.
Artículo 18.
1.   Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar
la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
2.   La elaboración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio se regirá
por la correspondiente legislación especial y por el acuerdo de formulación.
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Actividades de planificación de la Junta de Andalucía con incidencia en la OT. Se enumeran en el Anexo II.1
de la presente Ley.
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