LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Artículo 23.
1. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional serán vinculantes para
los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y para el Planeamiento Urbanístico
General.
2. En el Decreto de aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional se determinarán los plazos para la adaptación de los Planes con Incidencia
en la Ordenación del Territorio y del Planeamiento Urbanístico General, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.1, d).
3. Las propuestas de adaptación del Planeamiento Urbanístico General deberán ser
tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación urbanística para
su revisión o modificación
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.
4. Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que
sean de aplicación directa prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las determinaciones
de los planes citados en el apartado 1 de este artículo anteriormente aprobados.
Artículo 24.
1. La aprobación de Planes de Ordenación del Territorio implicará la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos
correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o
modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá a los
proyectos que se realicen en ejecución directa de los Planes de Ordenación del Territorio
y también a los bienes y derechos comprendidos en los replanteos de los proyectos y en
las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de obras y sus
modificaciones deberán comprender la definición de su localización y la determinación
concreta e individualizada de los terrenos, construcciones u otros bienes o derechos que
se estime preciso ocupar o adquirir, para la construcción, defensa, seguridad o servicio
de aquéllas.
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La innovación, mediante modificación o revisión se encuentra regulada en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.