Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 23

LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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m) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la
consecución de los objetivos del plan.
2.   El plan tendrá en cuenta las políticas de la Unión Europea y del Estado que puedan
afectar en sus aspectos territoriales a la Comunidad Autónoma y especificará las determi-
naciones de éste que deban ser referentes para dichas políticas.
3.   El plan concretará la naturaleza y efectos de sus determinaciones con arreglo a lo
previsto en el artículo 21
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.
4.   La documentación del plan será la adecuada en términos gráficos y escritos para la
justificación y más correcta comprensión de los contenidos expresados en el apartado 1
de este artículo.
Artículo 8.
1.   Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas
y Transportes, acordar la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
2.   El acuerdo de formulación establecerá los objetivos generales que habrán de orientar
su redacción, la composición y funciones de la Comisión de Redacción y el procedimiento
y plazo para su elaboración.
3.   En el procedimiento de elaboración del plan se garantizará la información pública por
un plazo no inferior a dos meses y la participación de las Administraciones y Entidades
Públicas afectadas por razón de su competencia
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.
4.   El plan, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento para
su aprobación, siguiéndose la tramitación que para los planes contenidos en el artículo
30.5
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del Estatuto de Autonomía establece el artículo 143 del Reglamento de la Cámara.
5.   Una vez aprobado el Plan por el Parlamento y efectuadas por el Consejo de Gobierno
las adaptaciones que vengan requeridas por las Resoluciones de la Cámara, se publicará
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su efectividad.
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El art. 21.1 de la LOTA establece que “Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio podrán
tener el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones Territoriales”. El POTA, publicado por Decreto
206/2006, de 28 de noviembre, contiene además “objetivos” y “líneas estratégicas”, conforme a lo establecido
con carácter de norma en su art. 2.
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En su tramitación, el POTA es informado tanto por las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio
y Urbanismo (art. 12.1.a) Decreto 36/2014, de 11 de febrero), como por Consejo Andaluz de Ordenación del
Territorio y Urbanismo (art. 18.2.b) Decreto 36/2014, de 11 de febrero).
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Referencia hecha al Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1.981. Se corresponde con el atr. 106.11º del la
Ley orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
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