Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 20

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Finalmente, la Ley establece los mecanismos para la protección de la legalidad
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fijando
la obligación de restituir los daños a la situación anterior y la imposición de sanciones por
infracciones a la misma.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de los instrumentos y procedimientos
necesarios para el ejercicio por la Junta de Andalucía de su competencia en Ordenación
del Territorio
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.
Artículo 2.
1.   La Ordenación del Territorio tiene por objetivo contribuir a la cohesión e integración de
la Comunidad Autónoma y a su desarrollo equilibrado.
2.   Son objetivos específicos de esta materia:
a) La articulación territorial interna y con el exterior de la Comunidad Autónoma.
b) La distribución geográfica de las actividades y de los usos del suelo, armonizada
con el desarrollo socioeconómico, las potencialidades existentes en el territorio y la
protección de la naturaleza y del patrimonio histórico y cultural.
Artículo 3.
La actuación de las Administraciones Públicas se regirá a efectos de esta Ley por los
principios de planificación, participación, cooperación y coordinación, y garantizará la
plena aplicación y efectividad de los instrumentos y procedimientos en ella establecidos,
sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
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Ver Título III de la LOTA.
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La Constitución Española (1978) presenta a la Ordenación del Territorio como una función pública diferenciada
del urbanismo. Ver art. 148.1.3º CE. Sobre el contenido material de la competencia de ordenación del territorio
hay varias sentencias, destacan STC 77/1984, de 3 de julio de 1984, fdto. jco. 2º (BOE núm. 181, de 30 de
julio de 1984).
STC 149/1991, de 4 de julio de 1991, fdto. jco. 1º B, (BOE núm. 180, de 29 de julio de 1991) sobre la Ley
de Costas y STC 36/1994, de 10 de febrero de 1994, fdto. jco. 3º, (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 1994).
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