LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
22
d) Las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y de
los Planes Urbanísticos vigentes en su ámbito que deban ser objeto de adaptación,
justificando las alteraciones propuestas para los mismos.
e) La concreción de aquellas determinaciones del plan cuya alteración precisará su
revisión a los efectos del artículo 26, apartado 2
27
.
f) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.
g) Los demás aspectos que el Consejo de Gobierno considere necesario incluir para la
consecución de los objetivos del plan.
2. El plan concretará la naturaleza y efectos de sus determinaciones con arreglo a lo
previsto en el artículo 21
28
.
Artículo 12.
El plan constará de la siguiente documentación:
a) Memoria informativa, que contendrán el análisis y diagnóstico de las oportunidades
y problemas para la Ordenación del Territorio en el momento de la elaboración del
plan.
b) Memoria de ordenación, que contendrá la definición de los objetivos y criterios de la
ordenación, las propuestas y medidas y, en su caso, las determinaciones objeto de
adaptación de los planes a que se hace referencia en el apartado 1, d), del artículo
anterior.
c) Memoria económica con la estimación de las acciones comprendidas en el plan y el
orden de prioridad de ejecución de las mismas.
d) Normativa, que contendrá las determinaciones de ordenación y de gestión del plan y
la naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.
e) Documentación gráfica, con planos de información y propuesta, a escala adecuada
para la correcta comprensión de su contenido y determinaciones.
27
Por defecto la alteración de los objetivos del Plan y de las determinaciones relativas a los apartados 1, “b)”
o “c)” requieren su revisión.
28
El artículo 21.1 establece que
“Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio podrán tener
el carácter de Normas, Directrices o Recomendaciones Territoriales”.