Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 33

LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
29
Artículo 27.
1.   La revisión de los Planes de Ordenación del Territorio se someterá a las mismas
disposiciones establecidas para su elaboración
45
.
2.   Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Obras Públicas
y Transportes, acordar la formulación de las modificaciones del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía que, previa información pública, serán aprobadas por Decreto,
dando cuenta al Parlamento de Andalucía
46
.
3.   Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes la formulación y aprobación
de las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional,
previa información pública y audiencia de las Corporaciones Locales afectadas
47
.
4.   Las modificaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subre-gional,
que impliquen alteración de las determinaciones de los Planes con Incidencia en la Ordenación
del Territorio, se someterán a las disposiciones establecidas para su revisión.
TITULO II
DE LA COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 28.
1.   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 3
48
de esta Ley, los órganos de la Ordenación
del Territorio coordinarán las actividades de la Junta de Andalucía en esta materia y
propondrán o adoptarán las medidas necesarias para prever y facilitar la concertación y
cooperación con la Administración del Estado y con las Corporaciones Locales.
2.   Los acuerdos para la formulación de los planes previstos en esta Ley y de las bases
o estrategias contendrán las disposiciones necesarias para garantizar la participación de
las Corporaciones Locales en la elaboración y modificación de los mismos.
45
La elaboración del POTA se regula en el art. 8 y la de los POTAS en el art. 13.
46
Las modificaciones del POTA también son informadas por las Comisiones Territoriales de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (art. 12.1.a) Decreto 36/2014, de 11 de febrero), como por Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 18.2.b) Decreto 36/2014, de 11 de febrero).
47
Las modificaciones de los POTAS también son informadas por las Comisiones Territoriales de Ordenación
del Territorio y Urbanismo (art. 12.1.a) Decreto 36/2014, de 11 de febrero), como por Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y Urbanismo (art. 18.2.b) Decreto 36/2014, de 11 de febrero).
48
“La actuación de las Administraciones Públicas se regirá a efectos de esta Ley por los principios de
planificación, participación, cooperación y coordinación, y garantizará la plena aplicación y efectividad de los
instrumentos y procedimientos en ella establecidos, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a
cada una de ellas.”
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