Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 42

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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2.   La declaración de interés autonómico se realizará a propuesta de la Consejería compe-
tente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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.
3.   La declaración de interés autonómico requerirá, en todo caso, del trámite de previa
audiencia de las administraciones públicas afectadas y del ayuntamiento o ayuntamientos
de los municipios en cuyo término municipal se ubique la actuación.
4.   La declaración se producirá una vez redactado el estudio informativo, anteproyecto u
otro documento de análogo alcance, a los que se acompañará, a los efectos de lo previsto
en este artículo, memoria justificativa en la que se acredite su especial relevancia para el
desarrollo económico, social y territorial de Andalucía.
5.   La declaración tendrá, además de los que pudiera prever la legislación sectorial de
aplicación, los siguientes efectos:
a) Llevará implícita, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de
urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios
para las conexiones a las redes generales.
b) Previo otorgamiento de las correspondientes licencias, legitimará inmediatamente su
ejecución, siendo sus determinaciones directamente aplicables.
c) La modificación de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional que
no amparen las determinaciones del proyecto de actuación aprobado.
d) Dichas determinaciones vincularán directamente al planeamiento del municipio
o municipios afectados, que, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) anterior,
deberán incorporar, en todo caso, dichas determinaciones en la siguiente innovación
urbanística.
e) Los plazos para el otorgamiento de cualquier licencia que resulte precisa para la
ejecución, apertura o funcionamiento de dichas obras e instalaciones quedarán
reducidos a la mitad
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, sin perjuicio de que el trámite de licencia previa pueda
quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable, de acuerdo con lo
establecido en la normativa de aplicación
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.
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Actualmente Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Dentro de ésta el órgano responsable
es la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.
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Se regula como una tramitación de urgencia. Ver art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Se regula como una tramitación de urgencia. Ver art. 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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