Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 45

LEY 1/1994, DE 11 DE ENERO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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3.   El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento
de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad
75
.
4.   La revisión y modificación del Plan se adecuará a lo establecido al efecto en esta
Ley para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. En todo caso,
procederá la revisión cuando se alteren los objetivos del Plan y en los supuestos previstos
por el mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se acordará
la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los términos previstos
en el artículo 8 de la presente Ley.
Segunda
76
El Planeamiento Urbanístico General y el Planeamiento Especial a que hace referencia
el artículo 84.3 del
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación
Urbana
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contendrán, junto a las determinaciones previstas por la legislación urbanística,
la valoración de la incidencia de sus determinaciones en la Ordenación del Territorio,
particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes,
equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos.
Tercera
1.   La Comisión de Urbanismo de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Urbanismo
pasan a denominarse, respectivamente, Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Andalucía y Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
78
.
75
Su tramitación es igual que la de un Plan de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional. Ver art. 13 de
la LOTA.
76
Ver Disposición Adicional Octava de la LOUA. Establece la necesidad de que tras la aprobación inicial de
los planes generales se emita un informe de incidencia territorial por el órgano competente en materia de
ordenación del territorio. Véase Orden de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de
incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión
Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística e Instrucción 1/2014 en relación a la incidencia
territorial de los instrumentos de planeamiento general y la adecuación de los mismos a la planificación territorial.
77
Actualmente los instrumentos de planeamiento se regulan en el Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía.
78
Actualmente, desde el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y
Urbanismo y Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
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