LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
50
con la sostenibilidad del modelo urbanístico. Esta medida justifica así mismo la adopción
de la figura de Decreto-Ley.
I I I
Igualmente, resulta necesario agilizar la aprobación del planeamiento urbanístico, cuya
tramitación se ha hecho más compleja en los últimos años por la existencia de numerosos
informes preceptivos exigidos por las distintas normativas sectoriales, con diferentes
procedimientos y plazos para su emisión. Ello motivó que la Ley 2/2012, de 30 de enero,
de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
incorporase en su artículo 32.1.2.ª, la creación de un órgano colegiado de coordinación
95
,
encargado de la recepción y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos
de los distintos órganos y entidades representativas que intervienen en la tramitación del
planeamiento urbanístico, estableciendo la Disposición adicional cuarta de dicha Ley el
plazo de un año para la creación del citado órgano.
La disparidad de plazos fijados imposibilita el funcionamiento de este órgano de coor-
dinación y, en consecuencia, la agilización efectiva de la tramitación del planeamiento,
por lo que resulta necesario y urgente que, antes de la aprobación del Decreto por el que
se crea el órgano colegiado de coordinación, se armonicen los plazos para la emisión
de los informes preceptivos, regulados mediante una norma con rango de Ley, de forma
que se garantice su emisión conjunta por el órgano colegiado en un plazo máximo de tres
meses. Es por ello que se modifican puntualmente diversas legislaciones reguladoras de
los plazos de emisión de los citados informes.
I V
El presente Decreto-Ley viene pues a establecer un conjunto de medidas legislativas muy
concretas en el ámbito de la ordenación del territorio y el urbanismo cuyo objeto es posibilitar
la intervención inmediata en la protección del ámbito litoral e incentivar el cumplimiento
de las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. Además, se
incluyen medidas para agilizar la tramitación del planeamiento urbanístico y conseguir
de una manera efectiva e inmediata los fines antes reseñados. Medidas legislativas cuya
extraordinaria y urgente necesidad encuentran plena justificación en el contexto de la grave
95
Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, regulada en el Capítulo I del Título I, arts. 14, 15 y 16, del
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.