Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 61

DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN...
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Disposición final cuarta.
Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y
Económico de los Puertos de Andalucía
Se modifica el párrafo segundo del artículo 14.2 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre,
de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, que queda con la siguiente
redacción:
«Este informe deberá emitirse en el plazo de tres meses y se entenderá favorable en
caso de no emitirse en dicho plazo, salvo que afecte al dominio o al servicio público
de titularidad autonómica.»
Disposición final quinta.
Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía
Se modifica la letra c) del artículo 18.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«c) En las áreas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas
protegidas, el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, el instrumento
de planeamiento que contenga la ordenación detallada especificará los plazos para
el inicio y terminación de estas viviendas, plazos que deberán contar con informe
favorable de la Consejería competente en materia de vivienda, que lo ha de emitir en
un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá aprobado el plazo
que contenga el instrumento de planeamiento.»
Disposición final sexta.
Modificación de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico
de Andalucía
Se modifica el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«4. Aprobado inicialmente el plan o programa de que se trate, cuando incida sobre
bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de
Andalucía, en el Inventario de Bienes Reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre
Arqueológica, se remitirá a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para su informe, que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos
de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumentos de
ordenación urbanística o de planes o programas sectoriales. El informe deberá ser
emitido en el plazo de tres meses. En caso de no ser emitido en este plazo, se
entenderá favorable.»
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