Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 71

DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...
67
Por último, el Capítulo V se dedica a la nueva figura, ya referida, de los campos de golf
de Interés Turístico, regulando su concepto como instalaciones de especial relevancia
turística y deportiva, e incorporando los requisitos y elementos suplementarios que deben
reunir las instalaciones que opten a ser declaradas, los efectos de tal declaración y el
procedimiento de tramitación para la obtención de la misma.
De acuerdo con los antecedentes expresados, se dicta el presente Decreto en el ejercicio
de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía para Andalucía concede a la
Comunidad Autónoma, en materia de fomento y planificación de la actividad económica en
su artículo 58.2, en materia de turismo y deporte de conformidad con los artículos 71 y
72 respectivamente, así como en materia de espacios naturales protegidos y prevención
ambiental reconocidas en su artículo 57.1, y uso del suelo y planificación urbanística
según el artículo 56.3.
En el procedimiento de elaboración normativa han sido oídas las organizaciones
representativas de los empresarios, trabajadores, municipios y provincias y consumidores
y usuarios de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de
Obras Públicas y Transportes, del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte y de la
Consejera de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de febrero de 2008.
DISPONGO
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las condiciones de implantación
y funcionamiento de los campos de golf y los usos complementarios asociados en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma que se garantice la mejor utilización de
los recursos naturales y al mismo tiempo redunde en la mejora de la oferta turística y
deportiva.
Artículo 2. Concepto de campo de golf
1.
A los efectos de este Decreto, se entiende por campo de golf la instalación destinada a
la práctica de este deporte que cumpla con los requerimientos y especificaciones técnicas
exigidas por el organismo competente para regular su práctica y reúna las condiciones de
calidad exigidas en la presente norma.
1...,61,62,63,64,65,66,67,68,69,70 72,73,74,75,76,77,78,79,80,81,...438
Powered by FlippingBook