Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 79

DECRETO 43/2008, DE 12 DE FEBRERO, REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ...
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2.
Las instalaciones deben disponer de condiciones de accesibilidad viaria y contar con
aparcamientos adecuados a la categoría del campo de golf que se proyecte, y estar
dotadas de los servicios urbanísticos previstos para su normal funcionamiento.
3.
Como mínimo, los campos de golf deberán tener un recorrido de 9 hoyos y
una superficie de 20 hectáreas, debiendo exigirse otras 20 más por cada 9 hoyos
adicionales.
4.
En el diseño de los campos de golf deberán incorporarse y justificar expresamente
las medidas para garantizar la práctica del juego en condiciones de seguridad para las
personas en el interior de las instalaciones y su entorno inmediato.
Las medidas se adoptarán en función del grado de peligrosidad de las distintas zonas
de juego. La distancia mínima desde el límite de las calles y greens en cualquiera de sus
puntos a cualquier punto exterior vulnerable será de 70 metros y la separación entre
ejes de calles de al menos 70 metros, salvo que en razón al trazado y características
topográficas del campo pudieran adoptarse otras disposiciones, siempre que queden
garantizadas las condiciones de seguridad.
En cuanto a los tees, se establecerá una distancia mínima entre cualquiera de sus puntos
exteriores y cualquier punto exterior vulnerable de 30 metros.
Artículo 16. Prescripciones relacionadas con el tratamiento del terreno
1.
La implantación y construcción del campo de golf deberán respetar la morfología
del terreno, de modo que se minimice la superficie alterada por movimientos de
tierras e intervenciones y se adecue a la topografía del mismo. Los elementos
topográficos significativos se preservarán y se incorporarán como condicionantes
del proyecto.
2.
No se realizarán actuaciones que puedan modificar la red natural de drenaje e
incrementen la erosión. No se podrán modificar, desviar o rellenar los cauces de agua
existentes en el área de actuación sin la expresa aprobación del organismo de cuenca
correspondiente.
3.
Debe procurarse el mayor equilibrio posible entre las superficies arboladas y el resto
de la vegetación existente y la integración del campo de golf entre una y otra.
4.
El diseño del campo conservará e integrará, en cuanto sea posible, aquellos elementos
pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía o de valor cultural o antropológico
preexistentes, tales como edificaciones e instalaciones tradicionales.
5.
Los cerramientos de las instalaciones deberán tener un tratamiento adecuado para
mejorar la integración paisajística y visual del campo de golf en su entorno.
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