Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 86

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
82
desarrollo de la actuación se llevará a cabo mediante los instrumentos de ordenación y
ejecución establecidos en la legislación urbanística y dicha innovación se someterá a la
Evaluación Ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental.
4.
En el supuesto de cese del uso del campo de golf, de conformidad con lo establecido
en el artículo 11.2, el Plan General contemplará la obligatoriedad de la integración de
estos terrenos en el Sistema General de espacios libres a través del correspondiente
proceso de revisión, total o parcial, del planeamiento general.
5.
Asimismo, en los campos de golf de Interés Turístico será de aplicación lo previsto
en el artículo 14.2, de modo que no se podrán poner en funcionamiento operativo ni
aprobarse licencias de primera actividad u ocupación para los usos complementarios y
compatibles con anterioridad a que lo sea el propio campo de golf.
6.
El Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que prevea la implantación
de campos de interés turístico o, en ausencia de dicha previsión, el Acuerdo de Consejo
de Gobierno que apruebe la declaración de interés turístico de un campo de golf, podrán
modular los criterios de crecimiento establecidos en la norma 45.4 del Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía, en función de las circunstancias de índole territorial que
concurran.
7.
El campo de golf declarado de Interés Turístico, así como sus usos complementarios
y compatibles, se someterán a la autorización ambiental prevista en la Ley 7/2007, de 9
de julio, que podrá realizarse simultáneamente al procedimiento de evaluación ambiental
que corresponda a la innovación de planeamiento requerida, para hacer efectiva la
incorporación de las determinaciones contenidas en la declaración del campo de golf de
Interés Turístico al Plan General de Ordenación Urbanística.
Artículo 28. Tramitación y resolución de los proyectos de Interés Turístico
1.
El procedimiento de tramitación de la declaración de Interés Turístico se iniciará a
instancia de la persona promotora mediante la presentación del correspondiente proyecto
y se resolverá mediante acuerdo de Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería que
ostente las competencias en materia de Turismo.
2.
Los proyectos que se sometan a la declaración de Interés Turístico irán acompañados de
la documentación indicada en el apartado siguiente, donde deberán quedar suficientemente
acreditados, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación del carácter de interés turístico del proyecto en los términos previstos en
el artículo 22.
b) Impacto en la oferta turística del ámbito correspondiente.
1...,76,77,78,79,80,81,82,83,84,85 87,88,89,90,91,92,93,94,95,96,...438
Powered by FlippingBook