Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 82

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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CAPITULO V
Campos de golf de Interés Turístico
105
Artículo 22. Concepto
Se consideran campos de golf de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía
aquellas instalaciones que, reuniendo las características definitorias contenidas en el
artículo 2 del presente Decreto, tengan una especial relevancia por su incidencia potencial
en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización, ampliando la oferta
deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde sean implantados.
Artículo 23
106
. Requisitos para la declaración e implantación de los campos de
golf de Interés Turístico.
1.
Para obtener la declaración de Interés Turístico, los proyectos de campos de golf
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos generales regulados en los Capítulos II y IV.
b) Reunir las prescripciones técnicas y exigencias de sostenibilidad suplementarias que
se determinan en este capítulo.
c) Prever las infraestructuras, servicios, dotaciones, equipamientos y servicios públicos
que demande la implantación, así como la ejecución, mejora o reforzamientos de
las redes exteriores de sistemas generales afectadas, contando al efecto con las
certificaciones técnicas de los organismos competentes que garanticen la suficiencia
de tales infraestructuras y servicios.
2.
Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional podrán prever la
implantación de campos de golf objeto de declaración de Interés Turístico. No obstante,
si no existiera Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, si en el mismo no
se contemplara expresamente la actuación de campos de golf objeto de declaración de
Interés Turístico, o si previéndola no se contuvieran las determinaciones del artículo 27, será
necesaria para su efectiva implantación la declaración de Interés Turístico recaída conforme
a lo establecido en el presente Decreto. El campo de golf y sus usos complementarios y
compatibles estarán determinados por los límites y condiciones establecidos en la citada
declaración.
105
Orden de 13 de marzo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento para obtener la declaración de
campos de golf de interés turístico en Andalucía.
106
Artículo redactado por Decreto 309/2010, de 15 de junio.
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