Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 78

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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4.
Los estudios o documentos que, de conformidad con la legislación de protección
ambiental, deban formar parte del instrumento de planeamiento a efectos de su
sometimiento a los mecanismos de prevención y control ambiental deberán contemplar,
en el caso de que se trate de un terreno insuficientemente forestado, el correspondiente
plan de reforestación, que contenga las previsiones para la plantación progresiva de la
vegetación en las instalaciones y la programación anual correspondiente, que no podrá ser
inferior al 10 por ciento del total del área a reforestar.
5.
La implantación de campos de golf en suelo no urbanizable requerirá la suscripción de
un convenio entre la Administración Local y la Autonómica que establecerá las condiciones
para su promoción, uso y explotación.
El convenio deberá recoger entre sus cláusulas la modalidad de gestión del campo de golf y
las condiciones de uso público del mismo, así como las consecuencias del incumplimiento
del destino del suelo a los usos previstos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
11.2 del presente Decreto y en la normativa urbanística que resulte de aplicación.
Artículo 14. Condiciones urbanísticas de ejecución
1.
La ejecución de las actuaciones que contemplen la implantación de campos de golf se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
2.
No se podrán poner en funcionamiento operativo ni aprobarse licencias de primera
actividad u ocupación para los usos complementarios y compatibles con anterioridad a
que lo sea el propio campo de golf.
CAPITULO IV
Prescripciones técnicas para el diseño de los campos de golf y sus
construcciones e instalaciones complementarias
Artículo 15. Prescripciones Generales
1.
El diseño de los campos de golf que se implanten en la Comunidad Autónoma de
Andalucía debe adecuarse a las condiciones generales impuestas por el paisaje y clima
mediterráneo, minimizando los impactos sobre el medio ambiente y procurando la máxima
eficiencia en la utilización de los recursos naturales, adoptando para ello las medidas
preventivas y correctoras que sean precisas.
Se identificarán y delimitarán las zonas ambientalmente sensibles y los elementos ambien-
tales singulares existentes, evitándose su utilización e integrándolos como parte del diseño
del propio campo.
Los lagos o lagunas, cauces, humedales y otros ecosistemas hídricos existentes deberán
integrarse en el diseño del proyecto, conservando sus condiciones naturales.
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