LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Así pues, se pretende fomentar la mejora y el respeto al medio natural, la restauración y
protección del paisaje, el uso de suelos o zonas degradadas, la utilización de sistemas de
gestión medioambiental eficaces, el uso de energías renovables y la minimización de la
contaminación y de las emisiones, compaginándose todo ello con un escrupuloso respeto
a las normas y principios de protección del suelo, de ordenación territorial y urbanística y
de la salud pública.
En este sentido, resulta especialmente destacable la figura de los campos de golf de
Interés Turístico de nueva creación, como instrumento que permite, desde los principios
del desarrollo sostenible, integrar la oferta alojativa de calidad y la amplia dotación de
equipamientos deportivos, de modo que se mejore y consolide la posición de la Comunidad
Autónoma en la demanda de golf, posibilitando la recualificación de los destinos maduros y
cualificando la oferta en los destinos de interior.
El Decreto se estructura en cinco Capítulos, una disposición adicional, tres transitorias,
una derogatoria y dos finales. El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales,
conteniendo la definición de lo que deba considerarse campo de golf y sus instalaciones
complementarias, determinándose sus dimensiones mínimas y los principios de acceso
público y unidad registral.
El Capítulo II regula las condiciones y requisitos generales de implantación territorial,
determinándose la aptitud de los terrenos de implantación teniendo en consideración no
sólo las condiciones de los terrenos, sino también la suficiencia de los recursos hídricos,
la garantía de accesibilidad a las redes generales de infraestructuras y servicios generales
y el mantenimiento y mejora de las condiciones ambientales del entorno natural.
En el Capítulo III se contienen las condiciones urbanísticas de implantación, bajo la exigencia
de la previsión en el Plan General de Ordenación Urbanística y de que se trate de una
actuación aislada que no induzca a la formación de nuevos asentamientos, en el caso de
que se implante en suelo no urbanizable y asegurando, en el caso de que la implantación
del campo se realice en suelos urbanos o urbanizables, la unicidad e independencia del
correspondiente sector respecto de los residenciales. Asimismo, este Capítulo contiene la
regulación de las condiciones de ordenación con la finalidad principal de garantizar que la
actividad pueda ejercitarse en condiciones de autonomía y calidad. Por último, el Capítulo
recoge las normas de gestión relativas a las actuaciones necesarias para la implantación
de los campos de golf.
Bajo la filosofía de máximo respeto del entorno, el Capítulo IV contiene las normas
técnicas que deben seguirse en el diseño de los campos de golf y sus construcciones e
instalaciones complementarias. Siguiendo los principios de minimización de los impactos
y máxima eficiencia en la utilización de los recursos, se incorporan la normas relativas al
tratamiento de los terrenos, a la vegetación y la fauna, al ciclo del agua, al diseño de las
instalaciones complementarias, a los sistemas de explotación y a la eficiencia energética
y tratamiento de residuos.