Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 66

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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noviembre, confiere a ese órgano para casos excepcionales. Pero esta habilitación es
insuficiente, puesto que también es necesario ampliar en el mismo plazo el de suspensión
del procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes
parciales que se especifican en el artículo 2.1 de este Decreto-ley, para preservar la
eficacia de las futuras determinaciones del Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía mientras dure su tramitación.
La modificación del plazo de suspensión de los procedimientos de aprobación de estos
planes urbanísticos requiere la modificación del artículo 2.3 del Decreto-ley 5/2012, de
27 de noviembre, que en este caso debe revestir necesariamente la forma de Decreto-ley,
dado lo eminente de la conclusión del plazo de dos años para la aprobación del referido
Plan, 28 de noviembre de 2014, lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad del
presente Decreto-ley.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de noviembre de 2014,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de
medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de
Andalucía
El Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y
para la protección del litoral de Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno:
Se modifica el artículo 2.3 que queda con la siguiente redacción:
«3. Las medidas de suspensión a que se refiere el apartado primero tendrán una
vigencia máxima de dos años y seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto-
ley y quedarán sin efecto si dentro de dicho plazo se produce la adaptación del
respectivo Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones del Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía. Esta suspensión se extingue, en todo caso,
con la entrada en vigor del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.»
Dos:
Se modifica la disposición adicional única, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Plazo para la aprobación del Plan de Protección del
Corredor Litoral.
1...,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,...438
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