LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 2. Adopción de medidas cautelares urgentes en el ámbito del litoral
1.
Desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y hasta tanto se apruebe el Plan de
Protección del Corredor Litoral de Andalucía, en los municipios costeros que se relacionan
en el Anexo, cuyo planeamiento general ha sido aprobado con anterioridad a la entrada en
vigor del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, se suspende el procedimiento para
la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales
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en suelo urbanizable
en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros medidos
en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar.
2.
Desde el inicio de la información pública del Plan de Protección del Corredor Litoral
de Andalucía
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, la suspensión a que hace referencia el apartado 1 solo será de aplicación
a los sectores afectados por las determinaciones de dicho Plan que se identifiquen
expresamente en el documento sometido a dicho trámite.
3.
Las medidas de suspensión a que se refiere el apartado primero tendrán una vigencia
máxima de dos años y seis meses
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desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley y
quedarán sin efecto si dentro de dicho plazo se produce la adaptación del respectivo
Plan General de Ordenación Urbanística a las determinaciones del Plan de Ordenación del
Territorio de Andalucía
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. Esta suspensión se extingue, en todo caso, con la entrada en
vigor del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
Artículo 3. Medidas urgentes de adecuación del planeamiento urbanístico al
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía
1.
Los municipios que a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley no hayan adaptado
su planeamiento general a las determinaciones establecidas en el Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía y a los criterios para su desarrollo, deberán hacerlo mediante
la revisión de dicho planeamiento en el plazo establecido en el respectivo instrumento
de planeamiento general a la entrada en vigor de este Decreto-Ley o, si éste no lo
estableciera, en el plazo máximo de ocho años desde su aprobación definitiva por la
Consejería competente en materia de urbanismo.
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Figuras de planeamiento urbanístico reguladas, respectivamente, en el artículo 12 y 13 de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Orden de 24 de julio de 2013, por la que se somete a información pública el Plan de Protección del Corredor
Litoral de Andalucía y su Informe de Sostenibilidad Ambiental. Boja de 29 de julio de 2013.
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Se amplió el plazo inicial de dos años en seis meses por Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el
que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para
la protección del litoral de Andalucía.
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En particular a los límites de crecimiento establecidos en la norma 45.4 del POTA.