DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN...
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crisis económica en la que nos encontramos, ya que la agilización perseguida favorecerá
el desarrollo de las actividades económicas y coadyuvará a salvaguardar de la forma más
inmediata posible la calidad ambiental y paisajística del litoral, que sustenta una parte muy
importante de la competitividad de sus destinos turísticos. Con ello se evitan situaciones
irreversibles tanto en la protección de nuestro litoral como en el conjunto de la región que
pongan en peligro la sostenibilidad de nuestro sistema territorial y urbano. En particular,
la tramitación como Decreto Ley se justifica por la necesidad de suspender de forma
inmediata y urgente durante la elaboración del Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía la tramitación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo
urbanizable ubicados en el ámbito del Plan.
Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Medio
Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2012.
DISPONGO
Artículo 1. Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía, se modifica en
los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 5.1 que queda con la siguiente redacción:
"1. La planificación territorial se realizará a través de los siguientes instrumentos:
a) El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
b) El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía.
c) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional".
Dos.
Se modifica el artículo 22.1 que queda con la siguiente redacción:
"1. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía será vinculante para el resto
de los instrumentos de planificación territorial, para los Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio y para el planeamiento urbanístico general".
Tres.
Se incluye un nuevo Título con la siguiente redacción: