Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 53

DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN...
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Mediante Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y
26 de octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
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Ver Capítulo II del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a
poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
I I
Mediante el Decreto 129/2006, de 27 de junio, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía, en el que se establecen criterios para promover
un crecimiento sostenible de las ciudades de Andalucía. Para garantizar la efectividad
del modelo urbano propuesto y como consecuencia de las Resoluciones introducidas
por el Parlamento, se establecieron límites al crecimiento en el planeamiento urbanístico
municipal
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.
Sin embargo, de los 62 municipios costeros sólo 10 han revisado sus planes para
adaptarse al mencionado Plan regional. Y este porcentaje no es superior en el conjunto de
Andalucía donde de los 595 municipios con planeamiento sólo 68 (11%) se han aprobado
con posterioridad, y están, por tanto, adaptados al Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía.
En los últimos años, por la Comunidad Autónoma y por los municipios se ha realizado un
importante esfuerzo en adecuar los planeamientos a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, lo que ha permitido calificar suelo para la
construcción de unas 285.000 viviendas protegidas. Pero el instrumento de adaptación
parcial
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del planeamiento no permite la revisión de los modelos urbanísticos –en los que
hay previstos suelos para la construcción de aproximadamente un millón de viviendas– y
su adecuación a las determinaciones que para la sostenibilidad del sistema urbano se
establecen en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
Transcurrido más de seis años desde la aprobación del Plan de Ordenación del Territorio de
Andalucía, resulta necesario evitar los desequilibrios territoriales que se hayan producido
entre los planeamientos elaborados en los últimos años, en los que se han respetado
los límites de crecimiento establecidos en dicho Plan, y los aprobados con anterioridad,
que responden en muchos casos a modelos de crecimiento no sostenibles, alejados del
actual contexto socioeconómico y de los criterios y limitaciones establecidos en el Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía. El Decreto-Ley aborda esta cuestión estableciendo
plazos para la adecuación de los planeamientos urbanísticos a dicho Plan y adoptando
medidas, en caso de incumplimiento, para la aplicación directa de las determinaciones
sobre limitación del crecimiento establecidas en el mismo que resultan consustanciales
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