Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 62

LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
58
Disposición final séptima.
Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía
1.
Se modifica el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:
«2. En los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico
a los que se refiere la letra b), del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el informe
de evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres
meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado, se
entenderá su conformidad al plan propuesto.»
2.
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 58 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía, con la siguiente redacción:
«3. En los procedimientos de autorización de actividades y obras, y sus proyectos,
a los que se refiere las letras c) y d) del artículo 56.1, será preceptivo y vinculante el
informe de evaluación de impacto en salud, que deberá emitirse en el plazo máximo
de un mes. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, dicho plazo podrá ser
ampliado hasta un máximo de tres meses. De no emitirse el informe a que se refiere el
párrafo anterior en el plazo señalado, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.»
Disposición final octava.
Modificación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
Se modifica el artículo 36.3 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, con la siguiente
redacción:
«3. La Consejería competente en materia de comercio interior deberá emitir el informe
comercial solicitado respecto al planeamiento general en el plazo máximo de tres
meses. Cuando se trate de planeamiento de desarrollo el plazo será de un mes a
contar desde la entrada de la solicitud con la documentación completa en su registro.
El silencio tendrá carácter favorable.»
Disposición final novena.
Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de este Decreto-Ley se llevará a cabo de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y 44 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1...,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61 63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,...438
Powered by FlippingBook