LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Esta problemática, común a otras zonas litorales del territorio español, ha dado lugar a
que en la franja de los primeros 500 metros se haya construido casi el 40% de su territorio
frente al 7% de hace 5 décadas. Y si bien la crisis económica ha frenado el proceso de
urbanización, ello no se ha reflejado aún en los modelos urbanísticos de los planeamientos
municipales, que responden, en su mayoría, a expectativas justificadas por demandas
exógenas propias de otra situación socioeconómica. Ello implica que, en las zonas
próximas a la costa, a veces con valores ambientales o paisajísticos reconocidos como
valiosos por la sociedad actual, existan importantes superficies de suelo urbanizable, en
muchos casos sin integración alguna con los núcleos urbanos existentes, que deben jugar
un papel relevante en la protección y revalorización del frente litoral.
Sin embargo, el espacio costero como sistema interdependiente, precisa de un enfoque
unitario e integrador que permita encauzar las dinámicas de crecimiento urbanístico que
tienen un alcance supramunicipal e incluso regional, pues sobre la calidad ambiental y
paisajísticas del litoral se sustenta una parte muy importante de la competitividad de
los destinos turísticos de Andalucía. Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional han establecido criterios al planeamiento urbanístico para la ordenación de los
municipios costeros, pero se precisa un instrumento específico de protección que aborde
el corredor litoral en su integridad a la escala adecuada, a fin de servir de orientación a los
planes municipales en su ordenación detallada.
El Decreto-Ley crea la figura del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía con
el objetivo de salvaguardar los intereses autonómicos presentes en esta zona, de forma
que se garantice la protección y puesta en valor de la franja más próxima a la costa, y
mantener libres de urbanización los espacios no edificados que no sean necesarios para
la normal expansión de nuestros pueblos y ciudades, propiciando un desarrollo urbanístico
sostenible adecuado a la capacidad de acogida del territorio. Su ámbito incluye los
terrenos situados a una distancia inferior a 500 metros desde el límite interior de la ribera
del mar, que corresponden a la Zona de Influencia del Litoral establecida en el artículo 30
de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, excluyendo de la misma las zonas contiguas
a las márgenes de los ríos.
El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se incorpora a la planificación
territorial mediante la modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del
Territorio de Andalucía, añadiéndose un nuevo Título que regula su alcance, contenido
y tramitación. Complementariamente, para garantizar la elaboración del Plan de forma
inmediata, se establece el plazo máximo de dos años para su aprobación y la adopción de
medidas cautelares urgentes y de carácter excepcional que afectarán al ámbito del Plan
durante los primeros seis meses desde su formulación, y que se mantendrán hasta su
aprobación exclusivamente para los suelos que pudieran verse afectados por la ordenación
que se establezca en el documento de Plan que salga a información pública. Ello con el
fin de garantizar que la actividad urbanística que se desarrolle durante la elaboración del
Plan no reste eficacia al mismo en el momento de su aprobación. Estas últimas medidas
justifican la adopción de la figura de Decreto-Ley.