Legislación en materia de Ordenación del Territorio, Protección del Litoral y Paisaje - page 59

DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y PARA LA PROTECCIÓN...
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Ver Norma 45.4 del POTA:
“4. Como norma y criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación de la incidencia y coherencia
de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad establecido en este Plan los siguientes:
a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos (demográfico, del parque de
viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de nuevos suelos por la urbanización), y su relación con
la tendencia seguida para dichos parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente
una alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan
incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan
incrementos de población superiores al 30% en ocho años. (…/..)”.
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Se amplió el plazo inicial de dos años en seis meses por Decreto-Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por
el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y
para la protección del litoral de Andalucía.
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Decreto 141/2015, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Protección del Corredor Litoral
de Andalucía. Previamente se prorrogó su aprobación 6 meses mediante el Decreto-Ley 15/2014, de 25 de
noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia
urbanística y para la protección del litoral de Andalucía.
Habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya aprobado
la revisión, la Consejería competente en materia de urbanismo, previo requerimiento al
municipio correspondiente, podrá sustituir la inactividad municipal conforme a lo dispuesto
en el artículo 36.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
2.
Transcurrido el plazo de revisión sin que ésta se haya aprobado, no se podrán tramitar
instrumentos de planeamiento de desarrollo que supongan para el municipio un crecimiento
superior a los límites establecidos en la Norma 45
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del Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía y en los criterios para su desarrollo.
Disposición adicional única.
Plazo para la aprobación del Plan de Protección del Corredor Litoral
El Consejo de Gobierno deberá aprobar el Plan de Protección del Corredor Litoral de
Andalucía en el plazo de dos años y seis meses
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desde la entrada en vigor de este
Decreto-ley. Excepcionalmente, el referido plazo será ampliable por Acuerdo del Consejo
de Gobierno sin que ello afecte a lo establecido en el artículo 2.3. Dicho Plan se someterá
a información pública en un plazo no superior a seis meses desde su formulación
102
.
Disposición transitoria única.
Régimen transitorio
La regulación establecida en las Disposiciones finales primera a octava de este Decreto-
Ley no serán de aplicación a los informes preceptivos solicitados a su entrada en vigor, los
cuales se emitirán conforme a la normativa vigente en el momento de su solicitud.
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