LEGISLACIÓN EN MATERIA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, PROTECCIÓN DEL LITORAL Y PAISAJE
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Artículo 17. Prescripciones relacionadas con la vegetación y la fauna
1.
La vegetación autóctona existente, especialmente los árboles adultos, se deberá
mantener preferiblemente en áreas o grupos, incorporándola al diseño o replantándola en
lugares fuera del área de juego si fuera afectada.
2.
En las áreas que no constituyan zonas de juego se reforestará con especies autóctonas
que incrementen la diversidad, evitándose fragmentaciones inadecuadas de las zonas de
vegetación natural, a través del establecimiento de corredores verdes entre las distintas
áreas, quedando prohibido introducir vegetación exótica.
3.
Será obligatorio reforestar o revegetar con especies autóctonas las zonas con riesgos
de erosión, deslizamientos y, en general, las de prevención de inundaciones.
4.
En las calles o “fairways”, las especies a utilizar serán de bajos requerimientos hídricos,
resistentes a la sequía y a la salinidad, evitando la plantación de especies que requieran
un mantenimiento intensivo.
5.
Se adoptarán medidas de protección de la fauna en el diseño del campo y, en especial,
cuando puedan verse afectadas especies raras, amenazadas, endémicas o protegidas.
Asimismo, se incorporarán en el diseño del campo de golf instalaciones que permitan el
desarrollo de la fauna, ya sean nidos artificiales, bebederos, u otros elementos.
Artículo 18. Prescripciones relacionadas con el ciclo del agua
1.
Los campos de golf dispondrán de una red separativa de recogida de aguas pluviales y
residuales, debiendo estas últimas reconducirse, en su caso, hacia la Estación Depuradora
correspondiente. Las aguas pluviales se reutilizarán mediante un sistema de drenaje que
aproveche y se adapte a las escorrentías naturales de la zona.
2.
Las zonas húmedas deben quedar integradas paisajísticamente y, en todo caso, las
artificiales impermeabilizadas de forma adecuada, con un tratamiento que posibilite su uso
por la avifauna.
3.
Se establecerán puntos de control de la calidad de aguas subterráneas.
4.
Deberán instalarse sistemas inteligentes de riego que aseguren la correcta gestión
del recurso, según las condiciones climáticas de la zona. La irrigación se deberá reducir
únicamente a las zonas de juego y realizarse en horario que asegure que el agua aerosolizada
no alcance directamente a las personas, debiendo emplearse agentes acumuladores de
agua cuando sean convenientes en función de las características del terreno.
5.
Las infraestructuras de almacenamiento y distribución de las aguas regeneradas
estarán protegidas y señalizadas de manera adecuada a partir del punto de entrega de las
mismas y hasta los puntos de uso, de forma que se evite el deterioro de su calidad.